Press Release

Corte Internacional es urgida a permitir que las iglesias, sinagogas y mezquitas elijan a maestros de religión, no el Estado Corte Interamericana decidirá si se une a la comunidad internacional de derechos humanos en el reconocimiento de derechos religiosos

Media Contact

Ryan Colby 202-349-7219 media@becketlaw.org

Additional Information

Read in English

WASHINGTON – Hoy, el Fondo Becket Pro Libertad Religiosa presentó un escrito amicus curiae en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Fondo Becket aclaró la importancia de este derecho argumentando que las iglesias, sinagogas y mezquitas de todo el hemisferio occidental, no los funcionarios estatales, son quienes deberían elegir quién enseña religión en las escuelas. El caso, Sandra Pavez vs. Chile, se refiere a una demanda presentada contra la Diócesis de San Bernardo, Chile, por un maestro de escuela cuya certificación para enseñar la fe católica fue revocada por la diócesis por una violación del derecho canónico católico.

El escrito de Becket explica que los tribunales internacionales y nacionales de todo el mundo han reconocido el principio fundamental de autonomía de la iglesia: el control religioso sobre cuestiones religiosas, como es el caso de decidir quién enseña la fe a la siguiente generación. El escrito de Becket insta a la Corte Interamericana —un tribunal internacional con jurisdicción sobre 35 naciones del hemisferio occidental, incluidos los Estados Unidos, Canadá, México y Argentina, entre otras naciones— a reconocer dicho principio como ya lo han hecho otros tribunales internacionales.

“La autonomía de los grupos religiosos es fundamental para toda sociedad democrática”, dijo Diana Verm, asesora senior de Becket. “Los funcionarios estatales simplemente no deberían de ingerir en la elección de obispos, rabinos, imames o maestros de religión”.

En Chile, una nación predominantemente católica, las clases de religión se imparten en escuelas públicas, pero al tratarse de una cuestión de autonomía religiosa, los maestros de estas clases deben ser certificados por el obispo católico local como calificados para enseñar la religión católica. Cuando Sandra Pavez, profesora de religión en una escuela pública en San Bernardo se casó con una persona del mismo sexo en violación de la enseñanza de la Iglesia, la Diócesis de San Bernardo revocó su certificación.

A pesar de que la Sra. Pavez fue retenida en su empleo e incluso promovida a un mejor puesto por la escuela, demandó a la diócesis —que no era su empleador— por discriminación laboral. Cuando los tribunales chilenos fallaron en su contra, presentó una demanda contra la nación de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alegando que Chile había permitido una “injerencia arbitraria en la vida privada” en violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El escrito de Becket explica que una amplia gama de precedentes legales —provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, de las constituciones y leyes de los Estados Unidos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos— apoyan sistemáticamente el principio de autonomía religiosa como fundamental para todos los Estados democráticos. De hecho, la autonomía religiosa proporciona una protección especial para los grupos minoritarios e impopulares. Por el contrario, estados autoritarios como Irán y Rusia no respetan ni la autonomía religiosa ni a las personas LGBTQ.

“Es mejor tanto para la Iglesia como para el Estado que el Estado no decida sobre cuestiones religiosas”, dijo Verm. “Todas las sociedades democráticas reconocen ese hecho fundamental. La Corte Interamericana debería estar del lado de esos países, no de violadores seriales de los derechos humanos como Arabia Saudita o Corea del Norte”.

Para obtener más información o para concertar una entrevista con un abogado de Becket comuníquese con Ryan Colby a media@becketlaw.org o al 202-349-7219. Las entrevistas se pueden realizar en inglés, chino, francés, alemán, portugués, ruso y español.